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El tortuoso camino de los vecinos para vetar apartamentos turísticos
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Este lunes se conoció una resolución del Tribunal Supremo que daba pie y capacidad a las comunidades de vecinos de todo el Estado para vetar los pisos turísticos en sus edificios. Concretamente, el alto tribunal ha publicado dos sentencias esta semana en las que interpreta el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, dando la posibilidad de vetar ciertas actividades económicas de los pisos previo acuerdo. Ahora bien, lo que ha sido recibido como un gran paso a favor de los vecinos no lo será en Cataluña, ya que en el caso de la propiedad horizontal los catalanes se rigen por el Código Civil y no por la ley española, recuerdan las abogadas Marta Legarreta y Montse Serrano. Además, tal como lamentan las expertas, los supuestos de la aplicación de la norma son limitados, lo que reduce sustancialmente el parque de pisos sobre los cuales la comunidad puede ejercer el derecho a veto. La norma, comentan las fuentes consultadas, no tiene ningún tipo de retroactividad; es decir, solo aplica sobre los inmuebles de nueva adquisición, y no sobre aquellos que, en la misma propiedad, pasen al mercado turístico. Por tanto, el efecto inmediato de la sentencia es muy y muy limitado. De hecho, ambas letradas aseguran que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya había dictaminado a favor de las comunidades de vecinos en estos vetos a los pisos turísticos y alquileres de temporadas en el año 2016; una jurisprudencia que no ha conseguido detener la proliferación de este tipo de alquileres.

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